Reglamento Interno
Instituto Michael de Nébadon
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Introducción
El Reglamento Interno del Instituto Michael de Nébadon establece las directrices operativas, administrativas e institucionales que rigen el funcionamiento del Instituto. Este documento complementa el Estatuto Social, detallando las normas internas, responsabilidades y procedimientos que guían a todos los servidores, voluntarios y colaboradores.
A lo largo de este reglamento, se presentan las normas que garantizan la transparencia, la organización y la gobernanza del Instituto, asegurando que todas sus actividades estén alineadas con sus principios y objetivos.
Este documento debe ser observado y seguido por todos los servidores del Instituto Michael de Nébadon, promoviendo un entorno armonioso, colaborativo y comprometido con los valores de la comunidad humana.
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Índice
Reglamento Interno
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0

Capítulo Primero
Nombre y Natureza Jurídica
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Artículo 1. El Instituto Michael de Nébadon, también denominado con el nombre comercial "Nébadon", es una asociación civil privada sin fines de lucro y sin afiliación político-partidaria. Se rige por este Reglamento Interno, el Estatuto Social y la legislación aplicable, estando debidamente registrado en el Registro Civil de Personas Jurídicas de Río de Janeiro (RCPJ-RJ) el 5 de noviembre de 2024, bajo el Registro Nacional de Personas Jurídicas (CNPJ) N.º 57.981.394/0001-23.

Capítulo Segundo
Sede e Infraestructura
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Artículo 2. El Instituto Michael de Nébadon tiene su sede y domicilio legal en la ciudad de Río de Janeiro, con dirección fiscal en Avenida das Américas, 4200, Bloque 01, Sala 305 – Barra da Tijuca, Río de Janeiro - RJ, Brasil, Código Postal: 22640-907.
Párrafo Único: El Instituto podrá abrir sucursales y establecer otras entidades jurídicas de su interés en cualquier lugar del territorio nacional o en el extranjero, con el objetivo de mejorar el desempeño de sus actividades. Cada unidad deberá contar con su propio registro e inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas (CNPJ) o en el marco legal correspondiente del país donde esté establecida.
Artículo 3. El Instituto Michael de Nébadon tiene una duración indefinida.

Capítulo Tercero
Objetivos y Finalidades
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Artículo 4. El Instituto Michael de Nébadon tiene como propósito principal la constitución, generación y mantenimiento de un Fondo de Reservas en Oro. Este fondo será gestionado, administrado e invertido exclusivamente por el Instituto, a través de su propia empresa de inversiones, garantizando la aplicación de los recursos en Proyectos Sociales, Profesionales, Personales y Emprendedores.
Párrafo Primero: Las acciones del Instituto abarcan los niveles local, regional, nacional e internacional, promoviendo proyectos en todos los pilares clave esenciales para una sociedad evolucionada y avanzada. Entre sus áreas de actuación se incluyen la preservación ambiental, el bienestar y la protección de los animales.
Párrafo Segundo: Los proyectos del Instituto serán desarrollados, planificados, compartidos y ejecutados exclusivamente por el propio equipo de servidores del Instituto, utilizando todos los instrumentos legalmente disponibles para su realización.
Párrafo Tercero: Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Instituto Michael de Nébadon podrá sugerir, promover, colaborar, coordinar o ejecutar acciones y proyectos orientados a:
I. La investigación y el desarrollo de proyecto para la creación de una Escuela Modelo Bilingüe Autosustentable, que será ejecutada por el equipo de servidores del Instituto Michael de Nébadon o a través de asociaciones con instituciones o asociaciones afines, tanto nacionales como extranjeras.
a) El objetivo del proyecto es expandir la Escuela Modelo a todas las regiones de Brasil y a comunidades internacionales que enfrentan deficiencias en la educación básica y complementaria de niños, jóvenes y adolescentes.
II. A través del Proyecto Escuela Modelo y/o de otras herramientas, formas y medios disponibles, el Instituto Michael de Nébadon busca abrir camino para el descubrimiento y desarrollo de talentos en diversas áreas del conocimiento.
a) El Instituto apoyará a científicos, investigadores, inventores, emprendedores, escritores, pensadores, compositores, filósofos y artistas, ofreciendo una base educativa complementaria a la formación básica de niños, jóvenes y adolescentes.
b) Además, proporcionará acceso a programas orientados al despertar y la expansión de la conciencia, abarcando pilares fundamentales de la vida en sociedad, tales como cultura, ciudadanía, intelecto, moralidad, desarrollo profesional, técnico y espiritual.
c) El objetivo es inspirar y promover un entorno universalista, desvinculado de afiliaciones religiosas, fundamentado en el autoconocimiento, el amor incondicional y las enseñanzas de Jesucristo.
III. Realizar estudios e investigaciones para el desarrollo y la creación de proyectos autosustentables que promuevan el bienestar social.
a) Estos proyectos serán planificados, puestos a disposición y ejecutados por el equipo de servidores del Instituto Michael de Nébadon, así como por instituciones y asociaciones afines, tanto nacionales como extranjeras, en beneficio de la comunidad humana a nivel local, regional, nacional e internacional.
b) Las acciones del Instituto abarcarán todos los pilares esenciales de la vida en sociedad, incluyendo el desarrollo, creación y ejecución de iniciativas orientadas al cuidado de la salud física, mental, emocional y espiritual.
IV. Investigar, desarrollar, crear, proporcionar y compartir proyectos destinados a la generación y uso de energía eléctrica, promoviendo su eficiencia y eficacia en el consumo y utilización.
a) Estos proyectos harán uso sostenible de fuentes renovables y serán ejecutados por los equipos de servidores del Instituto Michael de Nébadon, así como por instituciones y asociaciones afines, tanto nacionales como extranjeras.
b) La iniciativa tiene como objetivo beneficiar a la comunidad humana a nivel local, regional, nacional e internacional, contribuyendo a la preservación del medio ambiente y al acceso sostenible a la energía.
V. Investigar, desarrollar, crear, proporcionar y compartir proyectos en los campos de ingeniería civil y arquitectura, garantizando un uso económico, equilibrado y sostenible de los recursos materiales, físicos y humanos, siempre con bajo impacto ambiental.
a) Estos proyectos serán ejecutados y utilizados como herramientas e instrumentos de trabajo por el equipo de servidores del Instituto Michael de Nébadon, así como por instituciones y asociaciones afines, tanto nacionales como extranjeras.
b) La iniciativa tiene como objetivo beneficiar a la comunidad humana a nivel local, regional, nacional e internacional, promoviendo infraestructuras sostenibles y soluciones innovadoras para el desarrollo urbano y social.
VI. Investigar, desarrollar, crear, proporcionar, compartir y ejecutar proyectos autosustentables enfocados en el cuidado, la defensa de los derechos y la protección de los animales domésticos, rurales, salvajes y silvestres.
a) Estos proyectos serán administrados y operados por el equipo de servidores del Instituto Michael de Nébadon, así como por instituciones y asociaciones afines, tanto nacionales como extranjeras.
b) La iniciativa tiene como objetivo beneficiar a la comunidad humana a nivel local, regional, nacional e internacional, promoviendo acciones concretas para la preservación de la vida animal y el fortalecimiento de la armonía entre humanos y animales.
VII. Investigar, desarrollar, fomentar, crear y compartir proyectos que estimulen el cultivo de alimentos orgánicos y la protección de la fauna y la flora.
a) Estos proyectos serán ejecutados por el equipo de servidores del Instituto Michael de Nébadon, así como por instituciones y asociaciones afines, tanto nacionales como extranjeras.
b) La iniciativa tiene como objetivo beneficiar a la comunidad humana a nivel local, regional, nacional e internacional, promoviendo la sostenibilidad, la seguridad alimentaria y el equilibrio ecológico.
VIII. Investigar, desarrollar, fomentar, crear y ejecutar proyectos de inversión dirigidos a jóvenes emprendedores, así como iniciativas de asesoría y apoyo especializado para gestores y administradores de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, ya sean nacionales, internacionales o multinacionales.
a) Estos proyectos buscarán fortalecer alianzas y convenios estratégicos, asegurando que todas las partes involucradas estén alineadas con los objetivos institucionales, filosóficos y sociales del Instituto Michael de Nébadon.
b) La iniciativa tiene como objetivo impulsar el desarrollo económico y social, promoviendo la innovación, la capacitación y la sostenibilidad en los negocios y proyectos apoyados por el Instituto.
IX. Planear, constituir, crear y desarrollar una Comunidad Modelo Autosustentable, regida por el servicio voluntariado y sus propios reglamentos y normativas internas.
a) Esta comunidad será ejecutada por el equipo de servidores del Instituto Michael de Nébadon y compartida con instituciones y asociaciones afines, tanto nacionales como extranjeras, promoviendo un modelo sostenible de organización y convivencia comunitaria.
X. Brindar asistencia, asesoramiento, apoyo y soporte a instituciones que promueven programas de rehabilitación para personas con dependencia química y/o alcohólica, así como a quienes reciben tratamiento en dichas instituciones.
a) El objetivo es facilitar su reinserción social y comunitaria, permitiendo su inclusión y participación activa en los equipos de voluntariados del Instituto Michael de Nébadon.
XI. Brindar asistencia de emergencia voluntaria, tanto a nivel nacional como internacional, en situaciones de calamidad pública, incluyendo desastres naturales, accidentes y eventos provocados por actos inconscientes.
a) Para ello, el Instituto movilizará equipos de voluntariados móviles y locales, garantizando el transporte y la distribución de recursos materiales a los afectados.
b) Además, actuará en cooperación con las autoridades y los equipos oficiales de rescate, asegurando una prestación de servicios más eficaz, eficiente y efectiva en el apoyo a las víctimas.
XII. Brindar asistencia social a la comunidad humana en las inmediaciones de la sede, oficinas y agencias del Instituto, así como a nivel regional, nacional e internacional, mediante la activación de equipos de servidores móviles o locales.
a) Para garantizar un apoyo adecuado, el Instituto podrá contratar servicios de emergencia y adquirir suministros y materiales necesarios, cubriendo carencias locales de recursos materiales, técnicos o profesionales.
b) Esta asistencia se proporcionará no solo a los menos favorecidos económicamente, sino a toda la comunidad humana, asegurando dignidad y apoyo para todos, independientemente de su condición financiera.
XIII. Promover la ética, la paz y la fraternidad entre todos los pueblos y naciones, sin distinción de etnia, nacionalidad, idioma, religión, color, raza o género.
a) Actuar en el fortalecimiento de la ciudadanía, los derechos humanos y los valores universales esenciales para la vida en una comunidad humana civilizada y avanzada, abarcando sus aspectos sociales, culturales y tecnológicos.
b) El Instituto se posiciona como un agente promotor de la igualdad y la equidad, así como de la resolución de conflictos, fundamentando sus acciones en el amor incondicional y las enseñanzas de Jesucristo.
Párrafo Quarto: La dedicación a las actividades mencionadas anteriormente se lleva a cabo mediante la ejecución directa de proyectos, programas y planes de acción relacionados, utilizando recursos monetarios y materiales provenientes de donaciones, servicios voluntarios, así como recursos físicos, materiales y/o financieros generados a través de la explotación de actividades económicas sin fines de lucro.
I. Además, el Instituto podrá prestar servicios intermediarios a otras instituciones, asociaciones o fundaciones afines que operen en áreas relacionadas, garantizando la sostenibilidad y la expansión del impacto de sus acciones.
Artículo 5. El Instituto Michael de Nébadon comprende la Comunidad Humana como el colectivo de todos los seres humanos, de todos los pueblos y naciones del planeta, integrándose con el colectivo de todos los animales, ya sean domésticos, rurales, salvajes o silvestres, acuáticos o terrestres, así como con la fauna y flora del planeta.
Párrafo Único: Este concepto reafirma la interdependencia entre humanos, animales y el medio ambiente, promoviendo un modelo de armonía y equilibrio entre todas las formas de vida
Artículo 6. El Instituto Michael de Nébadon mantendrá su neutralidad institucional, absteniéndose de involucrarse en cuestiones religiosas, político-partidarias o cualquier otra que no esté alineada con sus objetivos institucionales.

Capítulo Cuarto
Cuerpo de Servidores, Derechos y Deberes
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Artículo 7. El Instituto Michael de Nébadon está constituido por la asociación de su fundador con un Asociado Efectivo adicional, quienes componen la Junta Administrativa del Instituto, formada por el Presidente, el Director Ejecutivo, el Director Financiero y la Asamblea General.
Artículo 8. Se consideran Asociados Efectivos a las personas físicas o jurídicas, sin impedimentos legales, que hayan firmado los documentos constitutivos del Instituto Michael de Nébadon, así como aquellas que puedan ser admitidas bajo el párrafo único del Art. 12 del Estatuto Social.
Artículo 9. El Instituto Michael de Nébadon contará con un número ilimitado de servidores voluntarios, quienes estarán regidos por la Ley Brasileña N° 9.608, del 18 de febrero de 1998. El proceso de selección, administración y gestión de recursos humanos seguirá las directrices, normas y reglas establecidas en el Reglamento Interno del Instituto.
Artículo 10. Se consideran Servidores Consejeros a las personas físicas o jurídicas, sin impedimentos legales, que sean propuestas por el Presidente, el Director Ejecutivo o los Servidores Residentes del Instituto Michael de Nébadon. Estos serán nombrados por la Asamblea General para formar parte del Consejo Consultivo de la Junta Administrativa.
Artículo 11. Se consideran Servidores Residentes a las personas físicas o jurídicas, sin impedimentos legales, que contribuyan directamente en la ejecución de proyectos, actividades, acciones, atribuciones, tareas o funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y finalidades estatutarias del Instituto Michael de Nébadon.
Párrafo Único: Los Servidores Residentes actuarán de manera permanente y en régimen de tiempo completo, desempeñando sus funciones en las sedes, campus, oficinas o agencias del Instituto.
Artículo 12. Se consideran Servidores Voluntariados a las personas físicas o jurídicas registradas en el Instituto, que contribuyen mediante el aporte de recursos monetarios, personales, materiales, patrimoniales, profesionales y/o intelectuales con el objetivo de viabilizar la realización de los objetivos y fines sociales del Instituto Michael de Nébadon. La participación de los Servidores Voluntariados ocurre de manera temporal y en régimen de tiempo parcial o completo.
Párrafo Único: Todo el cuerpo de servidores, independientemente de la categoría, así como los Asociados Efectivos, son considerados por el Instituto Michael de Nébadon como inversores de riquezas personales. La división en categorías se aplica para fines de gestión estratégica, facilitando la asignación y reasignación de recursos y riquezas aportadas por la Comunidad Humana al Instituto, los cuales serán utilizados como herramientas e instrumentos de trabajo por nuestro equipo de servidores.
Artículo 13. El cuerpo de servidores no responde individual, solidaria ni subsidiariamente por las obligaciones del Instituto Michael de Nébadon, ni por los actos practicados por la Junta Administrativa.
Los Derechos
Artículo 14. Los Asociados Efectivos y todo el cuerpo de Servidores Voluntariados del Instituto Michael de Nébadon tienen derecho a lo siguiente:
I. Participar en todas las actividades, eventos, cursos, conferencias y programas públicos de entretenimiento organizados por el Instituto Michael de Nébadon.
II. Tener un registro con un número de identificación para acceder a las instalaciones de las Oficinas y Agencias de Servicios del Instituto Michael de Nébadon o de sus socios afiliados, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, respetando las restricciones de acceso a áreas específicas según las normas de procedimientos y reglamentos internos de cada unidad.
III. En caso de convocatoria para reuniones, capacitaciones o formación presencial, tener derecho al transporte terrestre, aéreo y/o marítimo para viajar a las instalaciones del Instituto Michael de Nébadon o a otro lugar designado, así como el regreso a su respectivo lugar de origen.
IV. En caso de convocatoria para reuniones, capacitaciones o formación presencial, tener derecho a alojamiento en habitaciones privadas o compartidas en residencias o instalaciones internas de los campus del Instituto, o en alojamientos externos propios o contratados por el Instituto Michael de Nébadon, además de recibir alimentación completa proporcionada por el servicio de cocina del Instituto.
V. Presentar propuestas para la creación de acciones, programas y proyectos sociales, personales, profesionales y emprendedores alineados con los objetivos del Instituto, de acuerdo con las directrices normativas establecidas en el Capítulo Octavo de este Reglamento Interno, que regula los procedimientos de presentación, evaluación y aprobación de proyectos.
VI. En caso de listas de espera para atención en las Oficinas del Instituto, los Servidores Voluntariados podrán optar por prioridad de atención en función de su número de registro, siguiendo un orden cronológico, conforme a las directrices establecidas en el Capítulo Cinco de este Reglamento Interno.
VII. Formar parte de comisiones y grupos de trabajo relacionados cuando sean designados para estas funciones.
VIII. Tener acceso a todos los libros contables y financieros mediante solicitud formal presentada ante la Dirección Financiera del Instituto, así como a todos los planes, informes, estados financieros y resultados de auditorías internas e independientes, cuando estén disponibles.
Párrafo Primero: Lo dispuesto en el inciso VIII de este artículo es un derecho exclusivo de los Asociados Efectivos del Instituto Michael de Nébadon.
Párrafo Segundo: Los derechos previstos en este Reglamento Interno son personales e intransferibles.
Artículo 15. Los derechos exclusivos de los Asociados Efectivos y los Servidores Residentes en los campus y/o residencias privadas externas del Instituto son los siguientes:
I. Recibir un número de identificación para acceder a las sedes, oficinas, campus y agencias del Instituto Michael de Nébadon, tanto en Brasil como en el extranjero. El acceso a áreas específicas será regulado de acuerdo con las normas de procedimiento y regulaciones internas de cada unidad, sector o departamento.
II. Disponer de una residencia privada en los campus del Instituto o en las localidades donde se encuentren en servicio, con acceso a vehículos terrestres, aéreos y marítimos, según sea necesario para el desempeño efectivo de sus funciones.
III. Acceso completo a los servicios de alimentación, proporcionados por los servicios de gastronomía del Instituto. Tener acceso irrestricto pero consciente a los almacenes y centros de distribución de alimentos ubicados en los campus o en tiendas propias, afiliadas o contratadas por el Instituto. En casos donde se requiera alimentación en establecimientos no afiliados, se garantizará la cobertura de costos.
IV. Derecho a asistencia médica y odontológica, así como acceso a gimnasios, musculación y deportes, tanto en las instalaciones del Instituto como en establecimientos propios, afiliados o contratados con este propósito.
V. Recibir ayuda económica para gastos necesarios, útiles y urgentes, incluyendo la adquisición de productos y servicios para higiene y cuidado personal, como estética, cosméticos y vestimenta.
VI. Contar con asistencia continua para la capacitación técnica y profesional, en programas propios del Instituto o en instituciones externas afiliadas o contratadas para este fin.
VII. Acceso irrestricto a áreas de ocio, entretenimiento, estudio y relajación, ubicadas en las instalaciones del Instituto o en establecimientos externos afiliados o contratados para este fin, respetando los horarios de funcionamiento y las normativas internas.
Artículo 16. Los siguientes son derechos exclusivos de los Servidores Consejeros del Instituto Michael de Nébadon:
I. Recibir un número de identificación para acceder a la Sede del Instituto Michael de Nébadon, respetando las restricciones de acceso a áreas específicas, de acuerdo con las normas de procedimiento y regulaciones internas de la Sede Oficial del Instituto.
II. En caso de convocatoria para reuniones presenciales, tener derecho a transporte terrestre, aéreo y/o marítimo para desplazarse hasta las instalaciones del Instituto Michael de Nébadon y regresar a su lugar de origen.
III. Alojamiento en habitaciones privadas dentro de las instalaciones y campus del Instituto, junto con alimentación completa, proporcionada por los servicios de gastronomía del Instituto Michael de Nébadon.
Los Deberes
Artículo 17. Son deberes de los Asociados Efectivos y de todo el Cuerpo de Servidores del Instituto Michael de Nébadon:
I. Observar y cumplir con las directrices y normativas establecidas en el Estatuto, reglamentos internos, reglamentos, deliberaciones y resoluciones de los órganos internos del Instituto.
II. Cooperar en el desarrollo y fortalecimiento del prestigio del Instituto, promoviendo y difundiendo sus objetivos y acciones.
Párrafo Único: Los Asociados Efectivos y todo el Cuerpo de Servidores, independientemente de su categoría, deben observar y cumplir las restricciones y prohibiciones establecidas en el Capítulo Sexto de este Reglamento Interno.
Artículo 18. Se considera falta grave, susceptible de exclusión de los cuadros de servidores, cualquier conducta que cause perjuicio moral o material al Instituto, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos I y II del Artículo 17 de este Reglamento Interno.
Párrafo Único: El derecho de defensa y de recurso, así como el procedimiento administrativo para la investigación y el juicio de faltas, deberá seguir lo dispuesto en el Capítulo Séptimo de este Reglamento Interno.

Capítulo Quinto
Registro y Selección de Servidores Voluntarios
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Artículo 19. Cualquier miembro de la Comunidad Humana, ya sea persona física o jurídica, sin impedimentos legales, de origen nacional o extranjero, podrá solicitar su registro para formar parte del Cuerpo de Servidores del Instituto Michael de Nébadon, conforme a lo establecido en el Artículo 12 y el Párrafo Único de este Reglamento Interno.
Artículo 20. El registro se realizará a través de la página institucional del Instituto o mediante una aplicación móvil.
Párrafo Único: Todos los servidores registrados recibirán un número de identificación, generado automáticamente por el sistema de gestión del Instituto Michael de Nébadon.
Artículo 21. El Instituto Michael de Nébadon será totalmente digitalizado y accesible de forma remota, garantizando la interacción directa entre el Instituto y sus servidores, a través de usuario y contraseña.
Párrafo Único: El proceso de selección de servidores residentes y activación remota de servidores voluntarios se basará en los datos personales proporcionados en el momento del registro, los cuales deberán ser actualizados por el propio servidor.
Artículo 22. La comunicación oficial del Instituto Michael de Nébadon se llevará a cabo por dos medios distintos:
I. Comunicación Pública: Dirigida al Cuerpo de Servidores (residentes y voluntarios) y a la Comunidad Humana, a través de Notas Oficiales publicadas en el sitio web institucional y en los canales oficiales del Instituto Michael de Nébadon en las redes sociales.
II. Comunicación Interna Directa: Realizada por la Alta Administración, gerentes y líderes de equipo, destinada exclusivamente a servidores seleccionados o convocados para tareas específicas, a través de los canales de comunicación personal informados en el registro, incluyendo correo electrónico, teléfono, SMS, redes sociales y otros medios disponibles.
Artículo 23. La convocatoria para el registro y la información sobre el proceso de selección de servidores residentes será publicada por Nota Oficial, en el sitio web institucional nebadon.org y en los canales oficiales del Instituto Michael de Nébadon en las redes sociales.
Sobre el Proceso de Selección de Servidores Residentes
Artículo 24. Los requisitos mínimos para integrar el Cuerpo de Servidores Residentes del Instituto Michael de Nébadon son:
I. No ser dependiente de cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas, drogas o cualquier sustancia alucinógena o análoga, ya sea natural o química.
II. Tener conocimiento y aceptación de las normas, reglas y principios de todos los sectores y departamentos internos del Instituto Michael de Nébadon.
III. Poseer un Certificado de Capacitación y Aptitud Técnica, emitido por el Departamento de Educación del Instituto Michael de Nébadon, para el desempeño de su función.

Capítulo Sexto
Normas de Conducta, Restricciones y Prohibiciones
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Artículo 25. El uso y los efectos del uso de las sustancias mencionadas en el inciso I del Artículo 24 de este Reglamento Interno están estrictamente prohibidos dentro de las instalaciones físicas del Instituto, en establecimientos asociados, y durante la prestación de servicios públicos no gubernamentales.
Párrafo Único: Los recursos del Fondo de Reservas de la Comunidad Humana, asignados al Instituto, no podrán ser utilizados bajo ninguna circunstancia para la adquisición de dichas sustancias.
Artículo 26. La cocina dentro de las instalaciones del Instituto estará especializada en gastronomía vegana y vegetariana, siendo esta última preferentemente abastecida por granjas con una reconocida reputación en el cuidado ético de los animales o por granjas propias del Instituto.
Párrafo Único: La cocina vegana del Instituto no utilizará ningún producto de origen animal, garantizando el cumplimiento de los principios éticos de la alimentación vegana.
Artículo 27. Dentro de las instalaciones del Instituto Michael de Nébadon, no se permitirá la reproducción, transmisión o exhibición de audios, videos o juegos que contengan contenido ofensivo o que hagan apología al crimen, al tráfico, a la guerra, a la violencia y al uso de armas y drogas de cualquier tipo.
Artículo 28. Excepto en los eventos de entretenimiento organizados por el equipo del Instituto Michael de Nébadon, la reproducción de audios y videos en las áreas comunes del Instituto deberá cumplir con las normativas locales de cada sector en relación con los niveles de volumen permitidos en decibeles.
Artículo 29. El Cuerpo de Servidores del Instituto Michael de Nébadon es una parte integral del patrimonio común de la Comunidad Humana, y su existencia y actividades son incompatibles con intereses individuales dirigidos a la acumulación de patrimonio privado.
Párrafo Único: El uso de los recursos asignados y gestionados por el Instituto debe estar exclusivamente dedicado al cumplimiento de sus objetivos institucionales, quedando prohibido su uso para cualquier propósito que contradiga este principio.
Capítulo Setimo
Procedimiento para la Investigación de Faltas
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Artículo 30. La apertura de un proceso administrativo para la investigación de faltas cometidas por servidores podrá solicitarse a través de los siguientes medios:
I – Por el Cuerpo de Servidores Voluntarios del Instituto, mediante contacto directo con el Departamento de Gestión de Personas del Instituto Michael de Nébadon.
II – Por cualquier miembro de la Comunidad Humana, a través de las Oficinas y Agencias Regionales o mediante el canal Contáctenos, disponible en el sitio web institucional nebadon.org.
Artículo 31. El procedimiento interno para la investigación de faltas será llevado a cabo por el sector competente del Instituto y seguirá las directrices establecidas por el Consejo Consultivo de Administración, según lo dispuesto en el Capítulo Octavo de este Reglamento Interno.
Capítulo Octavo
Estructura Administrativa y Organizacional
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Artículo 32. La estructura administrativa y organizacional del Instituto Michael de Nébadon está compuesta por órganos responsables de la gestión, deliberación y ejecución de actividades institucionales, asegurando el adecuado funcionamiento del Instituto y el cumplimiento de sus objetivos.
Párrafo Único: La estructura organizacional del Instituto sigue la siguiente composición jerárquica:
I. Asamblea General
II. Presidencia
III. Director Ejecutivo
IV. Director Financiero
V. Consejo Consultivo y Consejo Fiscal
VI. Departamentos y Sectores Administrativos y Operacionales

Estructura Administrativa
Asamblea General
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Artículo 33. La Asamblea General es el órgano máximo del Instituto Michael de Nébadon, constituida por los Asociados Efectivos, pudiendo, por decisión, estar extraordinariamente conformada por miembros del Consejo Consultivo y/o Servidores Residentes.
Párrafo Primero: Convocada e instalada conforme a la legislación vigente y el Estatuto Social, la Asamblea General posee autoridad para deliberar sobre todos los asuntos de interés del Instituto Michael de Nébadon, adoptando las resoluciones que considere necesarias para su protección, defensa y desarrollo institucional.
Párrafo Segundo: Los Servidores Consejeros y Residentes del Instituto Michael de Nébadon tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias convocadas para tal fin.
Párrafo Tercero: El derecho a voto en las Asambleas Generales es exclusivo de los Asociados Efectivos, siendo excepcionalmente extendido a los miembros del Consejo Consultivo y/o a los Servidores Residentes, exclusivamente cuando sean específicamente convocados con este propósito en Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias.
Artículo 34. La Asamblea General se reunirá extraordinariamente siempre que sea necesario, y ordinariamente una vez al año, para deliberar sobre los siguientes asuntos:
I. Revisión y aprobación del Balance Anual y demás informes financieros del ejercicio anterior, así como del Presupuesto y Plan Anual de Trabajo para el ejercicio subsiguiente;
II. Deliberación sobre la admisión de nuevos Asociados Efectivos;
III. Deliberación sobre la creación del Consejo Consultivo, según el Artículo 26 del Estatuto Social, aprobación de su Reglamento Interno y nombramiento de sus miembros, así como deliberación sobre el nombramiento de los servidores que compondrán el Consejo Fiscal, conforme al Artículo 28 del Estatuto Social;
IV. Deliberación sobre la creación de comités o comisiones, temporales o permanentes, destinados a apoyar el desarrollo de proyectos específicos o áreas estratégicas de actuación;
V. Evaluación del desempeño e impacto de los proyectos y actividades del Instituto, proponiendo ajustes y mejoras en la planificación estratégica según sea necesario;
VI. Deliberación sobre reformas, revisiones y modificaciones al Estatuto Social del Instituto Michael de Nébadon;
VII. Deliberación sobre el eventual cierre del Instituto Michael de Nébadon, destinando, mediante Escritura Pública, todo su patrimonio neto a la constitución de una Fundación Privada, que deberá regirse íntegramente por las mismas reglas, principios, finalidades y objetivos originales del Instituto;
VIII. Deliberación sobre casos omitidos y situaciones no previstas expresamente en el Estatuto Social.
Artículo 35. Es competencia privativa de la Asamblea General:
I. Destituir a los administradores;
II. Convocar elecciones para nuevos administradores.
Párrafo Único: Para estas deliberaciones será exigida una Asamblea General específicamente convocada para tal fin, debiendo cumplir con el quórum mínimo establecido en el Párrafo Tercero del Artículo 19 del Estatuto Social.
Artículo 36. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente o mediante solicitud firmada por al menos 1/3 (un tercio) de los Asociados Efectivos.
Párrafo Primero: La convocatoria de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, se realizará mediante comunicación electrónica, con solicitud de confirmación de recepción, enviada a los Asociados Efectivos y, excepcionalmente, por deliberación, también a los Servidores Residentes y Consejeros, con una anticipación mínima de 15 (quince) días hábiles.
Párrafo Segundo: El quórum mínimo requerido para la instalación de la Asamblea General para tratar y deliberar sobre lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto Social será de 1/3 (un tercio) de los Asociados Efectivos.
Párrafo Tercero: El quórum mínimo requerido para la instalación de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, para tratar y deliberar sobre lo dispuesto en el Artículo 18 del Estatuto Social será de 2/3 (dos tercios) de los Asociados Efectivos.
Artículo 37. Las Asambleas Generales podrán realizarse de forma presencial o virtual, según propuesta del Presidente, los Asociados Efectivos o los Servidores Residentes.

Estructura Organizacional
Dirección Administrativa
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Artículo 38. La Dirección Administrativa del Instituto Michael de Nébadon está compuesta por el Presidente, el Director Ejecutivo y el Director Financiero.
Párrafo Primero: La convocatoria para elección y nombramiento de Asociados Efectivos o Servidores Residentes para las funciones de la Dirección Administrativa deberá respetar las siguientes directrices y requisitos personales y profesionales:
I. Requisitos preferenciales:
a) Nivel Superior completo;
b) Edad mínima de 33 años;
c) Bilingüe, siendo obligatoria la fluidez en Inglés.
II. Requisito obligatorio:
Obtener un Certificado de Capacitación Técnica y Profesional, emitido por el Departamento de Educación del Instituto Michael de Nébadon, que deberá incluir obligatoriamente las siguientes áreas de conocimiento:
a) Materias específicas relacionadas con el cargo;
b) Liderazgo de equipos;
c) Gestión de proyectos;
d) Fluidez en el idioma Inglés.
Párrafo Segundo: El mandato de los miembros de la Dirección Administrativa del Instituto Michael de Nébadon tendrá una duración de 8 (ocho) años, sin límite para la reelección, conforme deliberación de la Asamblea General Constituyente.

Dirección Administrativa
Presidencia
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Artículo 39. Al Presidente le corresponde representar al Instituto Michael de Nébadon judicial y extrajudicialmente, activa y pasivamente, así como ante terceros en general, pudiendo nombrar apoderados en nombre del Instituto, con poderes específicos y mandato por plazo determinado, el cual nunca podrá superar la fecha del término del mandato del Presidente que otorgó dicho poder.
Párrafo Primero: Son atribuciones del Presidente:
I. Coordinar y dirigir las actividades generales y específicas del Instituto Michael de Nébadon;
II. Celebrar acuerdos de cooperación, convenios, contratos o promover la afiliación del Instituto con instituciones u organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, congéneres o no, dirigidos al cumplimiento de las finalidades y objetivos estatutarios del Instituto;
III. Representar al Instituto en eventos, campañas, reuniones y demás actividades de interés institucional;
IV. Enviar anualmente a los Asociados Efectivos los informes de actividades y estados contables, financieros, administrativos y de proyectos, acompañados por dictámenes emitidos por Auditores Independientes o por el Consejo Fiscal, si estuviera constituido, sobre los balances intermedios y el balance anual;
V. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General la planificación presupuestaria anual y el plan anual de trabajo;
VI. Proponer o sugerir a los Asociados Efectivos reformas, modificaciones o ediciones al Estatuto Social;
VII. Proponer la constitución, mediante Escritura Pública, de una Fundación Privada destinada a administrar el patrimonio del Instituto Michael de Nébadon;
VIII. Adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles y muebles pertenecientes al Instituto Michael de Nébadon;
IX. Ejercer otras atribuciones inherentes al cargo y no expresamente previstas en el Estatuto Social.
Párrafo Segundo: En caso de ausencia o impedimento del Presidente, representará al Instituto Michael de Nébadon el Director Ejecutivo y, en la ausencia o impedimento de este, el Director Financiero.

Dirección Administrativa
Director Ejecutivo
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Artículo 40. Al Director Ejecutivo le corresponde representar el nivel más alto operativo del Instituto Michael de Nébadon, siendo responsable del liderazgo de los equipos técnicos y administrativos, así como de la planificación estratégica y presupuestaria de la institución.
Párrafo Único: Son atribuciones del Director Ejecutivo:
I. Supervisar la dirección estratégica del Instituto Michael de Nébadon, incluyendo el desarrollo e implementación de estrategias a largo plazo y las operaciones diarias;
II. Gestionar las finanzas de la organización, incluyendo el presupuesto anual, los informes financieros, el monitoreo del flujo de caja y el control de gastos, asegurando la sostenibilidad financiera;
III. Supervisar el desarrollo, implementación y evaluación de proyectos, programas e iniciativas, garantizando su alineación con los objetivos del Instituto;
IV. Responsabilizarse por la captación y gestión de recursos humanos, materiales y financieros, identificando y fortaleciendo relaciones con inversores, socios, clientes y servidores, desarrollando estrategias que aseguren los resultados deseados a través de acciones y emprendimientos institucionales;
V. Actuar como figura pública del Instituto Michael de Nébadon, representándolo externamente en eventos, conferencias y compromisos con medios de comunicación;
VI. Nombrar Servidores Residentes o Asociados Efectivos del Instituto para ocupar cargos ejecutivos, administrativos y técnicos en el ámbito del Instituto Michael de Nébadon;
VII. Contratar, excepcionalmente, en ausencia o indisponibilidad de Servidores Residentes, Voluntarios o Asociados Efectivos capacitados, profesionales, consultores especialistas, técnicos habilitados o empresas especializadas para la prestación de servicios o suministro de productos requeridos por el Instituto;
VIII. Elaborar y actualizar el Reglamento Interno y el Organigrama Funcional del Instituto Michael de Nébadon, sometiéndolos a la aprobación de la Asamblea General;
IX. Ejercer otras atribuciones inherentes al cargo y no expresamente previstas en el Estatuto Social.
Párrafo Único: En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo deberá nombrar formalmente un sustituto interino para asumir temporalmente sus funciones.

Dirección Administrativa
Director Financiero
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Artículo 41. Nombrado y elegido por la Asamblea General, el Director Financiero es responsable de la Gestión Financiera del Instituto Michael de Nébadon, debiendo nombrar formalmente a un sustituto interino para asumir temporalmente sus funciones en casos de ausencia o impedimento.
Artículo 42. Al Director Financiero le corresponde supervisar, gestionar y coordinar todas las actividades relativas a las áreas financiera, contable, fiscal, planificación y control del Instituto, buscando el equilibrio financiero y garantizando el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Párrafo Único: Las atribuciones específicas del Director Financiero, además de otras que puedan establecerse por la Asamblea General o la Presidencia, incluyen:
I. Elaborar la planificación financiera anual y plurianual del Instituto Michael de Nébadon, sometiéndola a la consideración y aprobación del Director Ejecutivo y de la Asamblea General;
II. Planificar, coordinar e implementar procedimientos de control sobre las transacciones financieras del Instituto, asegurando la adecuada organización de documentos, comprobantes, recibos y facturas, garantizando transparencia y exactitud en la rendición de cuentas sobre adquisiciones y contrataciones realizadas;
III. Gestionar el presupuesto, implementando controles financieros rigurosos e informando periódicamente sobre el desempeño de acciones relacionadas con la asignación de recursos para la formación del Fondo de Reservas en Oro;
IV. Gestionar rigurosamente las cuentas por pagar, asegurando el cumplimiento oportuno de las obligaciones financieras asumidas por el Instituto;
V. Coordinar y supervisar las operaciones financieras, proporcionando información financiera y gerencial detallada y oportuna a los demás Directores y al Consejo Consultivo de Administración, siempre que sea solicitado;
VI. Coordinar la elaboración, preparación y presentación de los estados financieros trimestrales y anuales, informes detallados de ingresos, gastos, inversiones y balances patrimoniales del Instituto Michael de Nébadon, cumpliendo plenamente con lo dispuesto en el Artículo 14, inciso VIII, Artículo 39, inciso IV y Artículo 49, inciso I de este Reglamento Interno;
VII. Velar por la integridad, transparencia y buena gobernanza de las cuentas y operaciones financieras del Instituto, observando rigurosamente las mejores prácticas administrativas y fiscales;
VIII. Supervisar y acompañar las actividades de captación de recursos financieros mediante donaciones, convenios y alianzas institucionales;
IX. Coordinar la rendición de cuentas ante organismos fiscalizadores y financiadores.
X. Gestionar las cuentas bancarias del Instituto Michael de Nébadon, teniendo amplias facultades para:
1. Realizar transferencias electrónicas de fondos;
2. Emitir órdenes para la conversión monetaria en barras de oro;
3. Emitir órdenes para la compra de moneda nacional o extranjera;
4. Realizar pagos y firmar cheques;
5. Efectuar retiros mediante recibo;
6. Celebrar contratos de cambio;
7. Acceder y utilizar sistemas de banca por internet o similares;
8. Solicitar y recibir extractos bancarios, tarjetas, talonarios de cheques, claves e información relacionada;
9. Firmar documentos, formularios, solicitudes e instrucciones relacionadas con transferencias financieras;
10. Proporcionar y obtener cualquier información necesaria de las instituciones financieras;
XI. Elaborar y actualizar el Reglamento Interno, formularios y normas específicas relativas a los procedimientos del área financiera del Instituto Michael de Nébadon.
Artículo 43. El Director Financiero será responsabilizado administrativa, civil y penalmente por cualquier irregularidad financiera, comprobada mala fe, negligencia u omisión en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo Único: El Director Financiero podrá ser destituido del cargo por decisión de la Asamblea General, mediante comprobación de faltas graves, negligencias u omisiones en la ejecución de sus responsabilidades financieras y administrativas.

Dirección Administrativa
Consejo Consultivo
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Artículo 44. Con el objetivo de asesorar a la Dirección Administrativa y a los Servidores del Instituto Michael de Nébadon en la consecución de sus objetivos estatutarios, los Asociados Efectivos propondrán a la Asamblea General, conforme al Artículo 17, Inciso III del Estatuto Social, personas de reconocida competencia, conocimiento técnico e integridad en sus respectivos campos de especialización, para integrar el Consejo Consultivo.
Artículo 45. El Consejo Consultivo estará compuesto por un máximo de 24 (veinticuatro) miembros y será regido por normas y procedimientos específicos definidos por la Asamblea General.
Párrafo Primero: El Consejo Consultivo se organizará en órganos colegiados deliberativos, técnicos y especiales, compuestos por 3 (tres) consejeros cada uno, siguiendo las directrices y recomendaciones establecidas por la Asamblea General.
Párrafo Segundo: Los miembros del Consejo Consultivo y de sus órganos colegiados elegirán, por mayoría simple, a un Presidente, quien coordinará sus trabajos.
Párrafo Tercero: Las decisiones y dictámenes del Consejo Consultivo y de sus órganos colegiados serán adoptadas por mayoría simple, correspondiendo al Presidente del Consejo o al líder de cada órgano colegiado el voto de calidad en caso de empate.
Artículo 46. El Consejo Consultivo también ejercerá una función de instancia consultiva y deliberativa en materias disciplinarias y procesales, garantizando el cumplimiento de las normas institucionales y los principios de justicia interna.
Párrafo Primero: Las investigaciones de faltas e infracciones disciplinarias seguirán el procedimiento establecido en el Capítulo Séptimo de este Reglamento Interno, siendo dirigidas por el sector competente del Instituto y deliberadas por los consejeros, conforme a la estructura organizativa definida por la Asamblea General.
Párrafo Segundo: El Consejo se organizará en órganos colegiados disciplinarios, compuestos por 3 (tres) consejeros cada uno, que actuarán como primera instancia en el juicio de casos internos, garantizando el derecho a un debido proceso y una amplia defensa.
Párrafo Tercero: El Consejo Consultivo, en consulta con la Asamblea General, podrá establecer una segunda instancia para la revisión y resolución de recursos, conforme a normas y procedimientos definidos por el propio Consejo y aprobados por la Asamblea.
Dirección Administrativa
Consejo Fiscal
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Artículo 47. Cuando sea convocado por la Dirección Administrativa, conforme al Párrafo Tercero del Artículo 30 del Estatuto Social, el Consejo Fiscal actuará como órgano supervisor de la administración contable y financiera del Instituto Michael de Nébadon, estando compuesto por 3 (tres) miembros de reconocida integridad.
Artículo 48. Los miembros del Consejo Fiscal serán propuestos por los Asociados Efectivos y nombrados por la Asamblea General, conforme al Artículo 17, Inciso III del Estatuto Social.
Artículo 49. Son atribuciones del Consejo Fiscal, o en su caso, de los Auditores Externos:
I. Emitir un dictamen formal sobre los informes y estados contables y financieros del Instituto Michael de Nébadon, presentando las observaciones que consideren necesarias;
II. Opinar sobre cualquier asunto relacionado con el patrimonio del Instituto Michael de Nébadon, siempre que sea necesario;
III. Asistir a las Asambleas Generales, cuando sean convocados, para brindar aclaraciones sobre sus dictámenes, cuando lo consideren necesario.
Párrafo Primero: Los miembros del Consejo Fiscal elegirán, por mayoría simple, a un Presidente, quien coordinará los trabajos del Consejo.
Párrafo Segundo: El Consejo Fiscal deliberará por mayoría simple, correspondiendo al Presidente el voto de calidad en caso de empate.
Párrafo Tercero: El Consejo Fiscal podrá ser instalado y sus miembros convocados en cualquier momento, a solicitud de los Asociados Efectivos del Instituto Michael de Nébadon, o mediante la contratación de Auditores Externos, si así lo decide la Asamblea General.
Estructura Organizacional
Departamentos y Sectores
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Artículo 50. Todos los servidores residentes y voluntarios que desempeñen funciones en los Departamentos, Áreas y Sectores del Instituto Michael de Nébadon deberán, además de la formación profesional recomendada o preferida para cada cargo, obtener el Certificado de Capacitación Técnica y Profesional, emitido por el Departamento de Educación del Instituto Michael de Nébadon, el cual deberá contemplar obligatoriamente las siguientes áreas de conocimiento:
I. Materias específicas relacionadas con el ejercicio del cargo;
II. Liderazgo de equipos;
III. Fluidez en el idioma inglés.

Departamentos y Sectores
Asesoria de Comunicación
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Artículo 51. La Asesoría de Comunicación es el sector administrativo responsable de crear, desarrollar y difundir mensajes institucionales, garantizando la interacción y alineación comunicacional entre la Dirección Ejecutiva y el cuerpo de servidores residentes y voluntarios, a nivel local, regional, nacional e internacional. También es responsable de gestionar la comunicación externa con los medios de comunicación corporativos, proveedores de productos y servicios, establecimientos afiliados y otros públicos de interés, utilizando los canales oficiales de comunicación del Instituto Michael de Nébadon, siempre en conformidad con su identidad y principios institucionales.
Párrafo Primero – La Asesoría de Comunicación abarcará las siguientes áreas estratégicas:
I. Relaciones Públicas: Gestión de las relaciones institucionales con la comunidad, organismos gubernamentales, empresas asociadas y otros actores clave;
II. Marketing Interno: Comunicación dirigida a los Servidores Residentes, Asociados Efectivos y Consejos, promoviendo la alineación con los principios y valores del Instituto;
III. Marketing Externo: Estrategias para fortalecer la presencia del Instituto en la sociedad y en el ámbito global;
IV. Publicidad y Propaganda: Promoción de los programas, proyectos e iniciativas del Instituto a través de campañas institucionales;
V. Periodismo Institucional: Producción y difusión de contenido informativo sobre las actividades del Instituto, garantizando credibilidad y transparencia.
Párrafo Segundo: La Asesoría de Comunicación será responsable, además de otras funciones y tareas asignadas por la Dirección Administrativa de:
I. Gestionar los flujos informativos, mantener la relación con los públicos de interés y velar por la imagen institucional ante la Comunidad Humana;
II. Planificar, ejecutar y supervisar piezas publicitarias, campañas promocionales y estrategias de marketing institucional, incluyendo el diseño de identidad visual corporativa;
III. Desarrollar estrategias de marketing digital, gestionar redes sociales, monitorear y analizar menciones al Instituto Michael de Nébadon, implementando acciones para fortalecer su imagen y reputación.
Artículo 52. La Asesoría de Comunicación, junto con la Dirección Administrativa, será responsable de elaborar normas, procedimientos, formularios y el Reglamento Interno específicos para su área de actuación.
Artículo 53. La Asesoría de Comunicación estará organizada en pares de trabajo, conformados por un titular del cargo y un suplente, garantizando la continuidad de las actividades en caso de ausencia o impedimento del titular.
Artículo 54. Para ocupar el cargo de Asesor de Comunicación en la Dirección Administrativa, el candidato deberá cumplir con criterios técnicos y profesionales compatibles con la función, siendo recomendable que posea:
I. Título de educación superior en Comunicación, Periodismo, Relaciones Públicas, Marketing, Publicidad, o áreas afines;
II. Experiencia comprobada en comunicación organizacional e institucional;
III. Fluidez en Inglés.

Departamentos y Sectores
Tecnología de la Información
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Artículo 55. El Departamento de Tecnología de la Información (TI) es responsable de la coordinación, gestión, desarrollo, monitoreo y mantenimiento de la infraestructura tecnológica del Instituto Michael de Nébadon, garantizando la integración de todos los sectores, departamentos, oficinas y agencias dentro de una red digital unificada e interconectada.
Párrafo Único: La ejecución de la visión estratégica de TI será liderada por la Alta Administración, bajo la supervisión del Director Ejecutivo, quien establecerá los planes y directrices operativas para la implementación y desarrollo de la estructura digital del Instituto.
Artículo 56. El Departamento de Tecnología de la Información (TI) será responsable del desarrollo, mantenimiento y seguridad de todos los sistemas digitales y tecnológicos del Instituto, abarcando las siguientes áreas de especialización:
I. Infraestructura Institucional y Conectividad – Desarrollo y mantenimiento de la red tecnológica integrada, asegurando la interconectividad entre todos los sectores, departamentos, oficinas y agencias del Instituto;
II. Desarrollo de Sistemas y Aplicaciones – Creación y mantenimiento de software para optimizar la gestión y operación de los servicios del Instituto, permitiendo compartir información entre los equipos, independientemente de su ubicación geográfica;
III. Administración de Bases de Datos – Estructuración, seguridad y gestión de los datos institucionales, garantizando control y trazabilidad de la información dentro de la Comunidad Humana;
IV. Infraestructura de Redes, Servidores y Data Centers – Mantenimiento de la conectividad, gestión de servidores físicos, computación en la nube y desarrollo de Data Centers propios, asegurando seguridad, rendimiento y escalabilidad de la infraestructura digital;
V. Ciberseguridad y Protección de Datos – Implementación de protocolos de seguridad digital, prevención contra ataques cibernéticos y cumplimiento de normativas internacionales de protección de datos;
VI. Inteligencia Artificial y Automatización – Desarrollo de sistemas de automatización e inteligencia artificial para mejorar la eficiencia de los procesos administrativos y operativos del Instituto;
VII. Diseño Web y Experiencia de Usuario (UX/UI) – Creación y optimización de interfaces digitales para portales, sistemas y plataformas interactivas del Instituto;
VIII. Gestión de Comunicación Digital y Redes Sociales – Administración de plataformas de interacción digital y redes sociales, garantizando alineación con la identidad institucional;
IX. Soporte Técnico y Asistencia Digital – Prestación de soporte técnico para garantizar el correcto funcionamiento y eficiencia de las herramientas digitales del Instituto.
Artículo 57. Para formar parte del Departamento de Tecnología de la Información, los servidores deberán poseer cualificaciones compatibles con sus áreas de especialización, y se recomienda que cumplan con los siguientes criterios:
I. Educación superior en Ingeniería Informática, Ciencias de la Computación, Análisis y Desarrollo de Sistemas, Administración de Redes, Gestión de Tecnología de la Información, o áreas afines;
II. Experiencia comprobada en al menos una de las áreas de especialización descritas en el Artículo 56;
III. Conocimientos prácticos en desarrollo de software, seguridad digital, administración de redes, gestión de sistemas, experiencia del usuario (UX/UI), o gestión de infraestructura tecnológica.

Departamentos y Sectores
Gestión de Personas
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Artículo 58. El Departamento de Gestión de Personas es responsable de la administración, desarrollo, capacitación y bienestar de los servidores residentes y voluntarios del Instituto Michael de Nébadon, garantizando la organización de la estructura jerárquica y promoviendo la integración de los servidores dentro de la visión institucional.
Párrafo Primero: Son responsabilidades del Departamento de Gestión de Personas:
I. Gestionar el registro y la estructura organizativa de los servidores, asegurando que todos los servidores estén correctamente inscritos en el sistema administrativo del Instituto;
II. Supervisar y garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos y profesionales necesarios para cada cargo, conforme lo definido en el Reglamento Interno;
III. Organizar y administrar los procesos de reclutamiento, selección e integración de nuevos servidores, asegurando que cada nuevo miembro sea acogido dentro de la jerarquía establecida del Instituto;
IV. Garantizar que todos los servidores participen en los programas de Capacitación Técnica y Profesional, conforme lo descrito en el Artículo 50 de este Reglamento;
V. Monitorear el desempeño y desarrollo profesional de los servidores, realizando evaluaciones periódicas y recomendando programas de formación y mejora continua;
VI. Desarrollar e implementar políticas de bienestar organizacional, fomentando prácticas que promuevan un ambiente armonioso, calidad de vida y equilibrio entre el trabajo y el desarrollo personal;
VII. Gestionar la resolución de conflictos y el apoyo institucional, asegurando que las discrepancias entre servidores sean tratadas conforme a los principios del Instituto;
VIII. Coordinar los programas de reconocimiento y mérito, asegurando que los servidores destacados reciban oportunidades de crecimiento dentro de la estructura organizativa.
Artículo 59. Para formar parte del Departamento de Gestión de Personas, los servidores deberán poseer cualificaciones compatibles con sus áreas de especialización, y se recomienda que cumplan con los siguientes criterios:
I. Educación superior en Administración, Gestión de Recursos Humanos, Psicología Organizacional, Pedagogía Empresarial, Sociología, Ciencias del Trabajo, o áreas afines;
II. Experiencia comprobada en gestión de personas, reclutamiento y selección, desarrollo humano, liderazgo de equipos o administración organizativa;
III. Conocimiento en políticas institucionales, normativas internas, gestión del bienestar organizacional y desarrollo profesional;
IV. Habilidad para la gestión de conflictos, mediación y resolución de disputas internas de manera ética y diplomática;
V. Capacidad para operar dentro de la gestión jerárquica de los servidores del Instituto, asegurando la integración y el equilibrio dentro de la estructura organizativa.

Departamentos y Sectores
Administración del Patrimonio
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Artículo 60. El Departamento de Administración del Patrimonio es responsable de la gestión, control, monitoreo y distribución de todos los bienes muebles e inmuebles registrados a nombre del Instituto Michael de Nébadon, garantizando su uso adecuado, mantenimiento y preservación, siempre alineado con los principios de servicio comunitario y sostenibilidad institucional.
Párrafo Primero: Los servidores residentes del Instituto Michael de Nébadon no poseen propiedad privada, ya que todo el patrimonio del Instituto es administrado para servir a la Comunidad Humana, conforme a las directrices institucionales.
Párrafo Segundo: La administración del Departamento de Administración del Patrimonio se llevará a cabo en dos niveles de gestión:
I. Gestión Central – Responsable del registro, monitoreo, supervisión y control de asignación de los bienes institucionales, garantizando transparencia y eficiencia en la gestión patrimonial;
II. Gestión Individualizada – Cada servidor residente será responsable directo de la administración y mantenimiento de los bienes bajo su uso, asegurando su preservación y correcta utilización.
Párrafo Tercero: El Departamento de Administración del Patrimonio será responsable de:
I. Mantener un registro actualizado de todos los bienes muebles e inmuebles del Instituto, detallando su ubicación, estado de conservación y el responsable de su uso;
II. Supervisar y garantizar que todos los bienes sean utilizados conforme a su finalidad institucional, evitando desperdicios y garantizando eficiencia;
III. Planificar y ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes institucionales, asegurando su durabilidad y pleno funcionamiento;
IV. Gestionar la transferencia y reasignación de bienes, garantizando que los recursos estén disponibles para los fines más estratégicos;
V. Implementar políticas de sostenibilidad patrimonial, asegurando que la administración de los bienes del Instituto sea ecológicamente responsable y económicamente eficiente.
Artículo 61. Para integrar el Departamento de Administración del Patrimonio, los servidores deberán poseer cualificaciones compatibles con sus áreas de especialización, y se recomienda que cumplan con los siguientes criterios:
I. Educación superior en Administración, Gestión Patrimonial, Ingeniería Civil, Ingeniería de Producción, Arquitectura, Logística, Economía, Gestión Pública, o áreas afines;
II. Experiencia comprobada en gestión patrimonial, control de bienes muebles e inmuebles, auditoría de activos, logística de recursos o mantenimiento de infraestructura;
III. Conocimiento en planificación de asignación de recursos, registro patrimonial, evaluación de bienes y procesos de mantenimiento preventivo y correctivo;
IV. Experiencia en sistemas de monitoreo patrimonial, asegurando la trazabilidad y transparencia de los bienes bajo responsabilidad del Instituto;
V. Capacidad para supervisar el uso y preservación de los bienes, garantizando que todos los servidores residentes y voluntariados hagan un uso adecuado de los recursos institucionales.

Departamentos y Sectores
Ingeniería y Arquitectura
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Artículo 62. El Departamento de Ingeniería y Arquitectura del Instituto Michael de Nébadon es responsable de la planificación, desarrollo, coordinación y ejecución de proyectos de construcción e infraestructura, garantizando que todas las obras del Instituto cumplan con altos estándares de calidad, sostenibilidad y eficiencia económica, respetando los principios institucionales de autosuficiencia y desarrollo humano.
Párrafo Primero: La actuación del Departamento de Ingeniería y Arquitectura estará orientada por los siguientes principios:
I. Invertimos en el ser humano, no en el dinero – El enfoque del Instituto es permitir que los servidores residentes y voluntarios participen en la creación, construcción y renovación de sus viviendas, escuelas y espacios de trabajo, garantizando bajo costo y alta calidad sin la intermediación del sistema financiero tradicional.
II. Autoconstrucción organizada – Todos los proyectos del Instituto serán desarrollados de forma colaborativa, aprovechando mano de obra interna capacitada para la construcción de viviendas, escuelas, establecimientos comerciales y espacios de recreación;
III. Sostenibilidad y Eficiencia – Uso de técnicas de construcción modernas, con materiales de alta calidad y procesos que garanticen confort, seguridad, estética y funcionalidad, con el menor impacto ambiental y el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles;
IV. Infraestructura para el futuro – Desarrollo de ciudades modelo, villas, viviendas y espacios de trabajo planificados, estructurando una nueva forma de vida para la Comunidad Humana.
Párrafo Segundo: Son competencias del Departamento de Ingeniería y Arquitectura:
I. Diseñar, coordinar y ejecutar proyectos de construcción institucional, incluyendo viviendas, escuelas, centros de salud, infraestructura urbana y espacios de recreación, garantizando que todos los servidores residentes tengan acceso a un entorno moderno y confortable;
II. Desarrollar e implementar técnicas de construcción sostenible, utilizando materiales accesibles, ecológicos y de alta calidad;
III. Gestionar la infraestructura del Instituto, asegurando mantenimiento preventivo y correctivo en todas las construcciones y equipos;
IV. Capacitar a los servidores para participar en la construcción civil, permitiendo que la propia comunidad del Instituto tenga autonomía y conocimientos técnicos sobre sus espacios;
V. Administrar proyectos de urbanización y desarrollo territorial, garantizando una planificación eficiente para la expansión de las áreas del Instituto;
VI. Crear normas y estándares de construcción, asegurando que todas las edificaciones cumplan con directrices de seguridad, estética y funcionalidad;
VII. Gestionar los recursos de ingeniería y arquitectura, asegurando que las herramientas, materiales y equipos sean utilizados de manera eficiente y transparente.
Artículo 63. Para formar parte del Departamento de Ingeniería y Arquitectura, los servidores deberán poseer cualificaciones compatibles con sus áreas de especialización, y se recomienda que cumplan con los siguientes criterios:
I. Educación superior en Ingeniería Civil, Ingeniería de Producción, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Ambiental, Arquitectura y Urbanismo, Construcción Civil, Diseño de Interiores, Planificación Urbana, o áreas afines;
II. Experiencia comprobada en proyectos de construcción, desarrollo de infraestructura, ingeniería estructural, planificación urbana, diseño arquitectónico o gestión de obras;
III. Conocimiento en métodos de construcción sostenible, eficiencia energética, reutilización de materiales y tecnologías ecológicas aplicadas a la construcción civil;
IV. Habilidad en gestión y ejecución de obras institucionales, garantizando calidad, seguridad y conformidad con los estándares arquitectónicos del Instituto;
V. Capacidad para administrar herramientas, equipos y materiales de construcción, asegurando uso racional de los recursos y reducción de desperdicios;
VI. Experiencia en desarrollo e implementación de proyectos urbanos, asegurando que las construcciones del Instituto sean planificadas para funcionalidad, confort y estética.

Departamentos y Sectores
Departamento de Educación
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Artículo 64. El Departamento de Educación es el organismo interno responsable de la investigación, desarrollo, planificación y ejecución del Proyecto Escuela Modelo, así como de la formación y capacitación técnica y profesional continua de los servidores del Instituto Michael de Nébadon, a nivel local, regional, nacional e internacional.
Párrafo Primero: El Departamento de Educación operará en dos áreas principales:
I. El Proyecto Escuela Modelo – Dirigido a la comunidad, con el objetivo de fortalecer y complementar la educación básica y regular de niños, jóvenes y adolescentes, ampliando el acceso a programas educativos que fomenten:
a) Desarrollo del conocimiento técnico y científico – Formación de nuevos científicos, investigadores, inventores, técnicos y emprendedores;
b) Valoración del arte y el pensamiento – Identificación y promoción de escritores, filósofos, compositores, pensadores y artistas;
c) Expansión de la conciencia humana – Enfoque educativo basado en el desarrollo emocional e intelectual, preparando a los individuos para contribuir a una comunidad humana avanzada y evolucionada.
II – Formación y Capacitación Técnica y Profesional de los Servidores del Instituto – El Departamento de Educación será responsable de la educación continua y especializada de todos los servidores del Instituto, garantizando que cada sector cuente con profesionales altamente calificados, a través de:
a) Programas de formación y desarrollo técnico – Certificación y capacitación permanente para la mejora de habilidades;
b) Educación bilingüe e internacional – Preparación de servidores para la integración global y asignaciones en diferentes regiones;
c) Plataformas de aprendizaje a distancia – Provisión de educación accesible y continua tanto para los servidores del Instituto como para la comunidad.
Párrafo Segundo: Las responsabilidades del Departamento de Educación incluyen:
I. Desarrollar, implementar y gestionar el Proyecto Escuela Modelo, asegurando su expansión y alcance internacional;
II. Administrar el Certificado de Capacitación Técnica y Profesional, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 50 de este Reglamento;
III. Elaborar y actualizar los currículos y metodologías educativas, asegurando su alineación con los objetivos del Instituto;
IV. Gestionar los procesos de certificación y reconocimiento interno, garantizando que los servidores capacitados sean oficialmente reconocidos dentro de la estructura organizacional del Instituto.
Artículo 65. Para formar parte del Departamento de Educación, los servidores deberán poseer cualificaciones compatibles con sus áreas de especialización, y se recomienda que cumplan con los siguientes criterios:
I. Educación superior en Pedagogía, Psicopedagogía, Educación, Lingüística, Filosofía, Ciencias de la Educación, Neurociencia Educativa, Gestión Escolar, Educación Física, o áreas afines;
II. Experiencia comprobada en docencia, investigación, desarrollo de metodologías educativas, planificación curricular, enseñanza bilingüe o gestión educativa;
III. Conocimiento en prácticas de enseñanza innovadoras, metodologías de aprendizaje activo, desarrollo de inteligencia emocional y educación humanística;
IV. Capacidad para contribuir a la implementación y desarrollo del Proyecto Escuela Modelo, asegurando educación de alta calidad y formación de alumnos;
V. Competencia en gestión de programas de capacitación técnica y profesional para los servidores del Instituto, asegurando que todos los sectores cuenten con profesionales adecuadamente capacitados;
VI. Experiencia en gestión y organización de plataformas de aprendizaje a distancia, permitiendo educación accesible y continua para servidores y estudiantes;
VII. Capacidad para promover integración entre ciencia, cultura, arte y espiritualidad, asegurando que la educación apoye el desarrollo intelectual y humano.

Departamentos y Sectores
Empresa de Inversiones
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Artículo 66. La Empresa de Inversiones del Instituto Michael de Nébadon es un Mecanismo Estratégico desarrollado por la Alta Administración del Instituto, creado como una alternativa al actual sistema económico y financiero global. Su finalidad es potenciar y amplificar los resultados financieros positivos de emprendedores, empresas y profesionales, promoviendo la optimización de recursos, la reducción de costos y gastos, y el crecimiento sostenible. A cambio, incentiva la destinación de una parte de estos resultados como inversión en proyectos sociales, personales, profesionales y emprendedores, beneficiando a la comunidad humana en su conjunto y promoviendo la prosperidad a través de un modelo económico basado en la autosuficiencia y la excelencia en la prestación de servicios.
Párrafo Primero: La Empresa de Inversiones invierte no solo los recursos monetarios aportados al Instituto, sino también y, principalmente, los recursos materiales y humanos, aplicándolos en personas, equipos, líderes, gestores, administradores y empresarios, ofreciendo asesoría, apoyo y capital de trabajo a emprendedores, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, excepto sociedades anónimas.
Párrafo Segundo: Las operaciones de la Empresa de Inversiones del Instituto estarán guiadas por los siguientes principios:
I. Inversión en personas, no en empresas o negocios – El enfoque de la Empresa de Inversiones del Instituto es capacitar, estructurar y fortalecer personas, emprendedores y profesionales, proporcionando apoyo y herramientas necesarias para que alcancen autonomía económica y financiera;
II. Impulso al desarrollo económico sin explotación – La Empresa brindará asesoría, capital de trabajo, estrategias para reducción de costos, marketing y apoyo operativo, permitiendo que los negocios prosperen sin necesidad de endeudamiento o explotación financiera;
III. Reinversión en la comunidad – El 100% de la riqueza patrimonial y de los resultados obtenidos por la Empresa de Inversiones del Instituto se aplican y reinvierten directamente en beneficio de la comunidad humana—la entidad inversora;
IV. Excelencia como modelo económico – El Instituto establecerá estándares de calidad máxima en todos los sectores de servicio, asegurando que hoteles, resorts, restaurantes, ocio, transporte y educación sean modelos de excelencia en la prestación de servicios, sin fines de lucro;
V. Alianza con emprendedores – El Instituto proporcionará infraestructura, herramientas, maquinaria y estructura física, permitiendo que los emprendedores contribuyan con su mano de obra y experiencia sin necesidad de capital inicial o endeudamiento con bancos;
VI. Empresas Modelo y la Oferta de Servicios Accesibles a la Humanidad – El Instituto Michael de Nébadon desarrollará empresas modelo destinadas a la capacitación de emprendedores y a la mejora en la prestación de servicios en diversos sectores. Estas empresas modelo servirán como referencia para micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que buscan innovación y eficiencia. Para quienes no sean servidores del Instituto, los servicios prestados por estas empresas modelo estarán disponibles a precios simbólicos, garantizando accesibilidad y excelencia sin competencia con el sector privado.
Párrafo Tercero: Son competencias de la Empresa de Inversiones:
I. Constituir, gestionar y mantener los recursos monetarios, materiales y humanos aportados al Instituto, garantizando transparencia y sostenibilidad en la administración del Fondo de Reservas en Oro de la Comunidad Humana;
II. Planificar, desarrollar e implementar proyectos de inversión, fortaleciendo emprendedores y gestores comprometidos con los principios institucionales;
III. Administrar y supervisar los emprendimientos institucionales, garantizando la oferta de servicios de alto nivel a precios simbólicos para la comunidad humana;
IV. Proporcionar apoyo y asesoría a empresarios y emprendedores, capacitándolos para estructurar y desarrollar sus negocios sin depender del sistema financiero tradicional;
V. Promover la creación de empresas alineadas con los principios del Instituto, asegurando que todos los proyectos se basen en la prosperidad colectiva y no en la búsqueda de lucro individual.
Artículo 67. Para formar parte de la Empresa de Inversiones del Instituto Michael de Nébadon, los servidores deberán poseer cualificaciones compatibles con sus áreas de especialización, y se recomienda que cumplan con los siguientes criterios:
I. Educación superior en Administración, Economía, Gestión Financiera, Contabilidad, Ingeniería de Producción, Gestión Empresarial, Emprendimiento, Derecho Corporativo, Comercio Internacional, o áreas afines;
II. Experiencia comprobada en inversiones, gestión financiera, captación de recursos, planificación estratégica, asesoría empresarial o gestión de fondos patrimoniales;
III. Conocimiento en modelos económicos sostenibles, gestión de activos, planificación fiscal y estrategias para el desarrollo empresarial independiente del sistema financiero tradicional;
IV. Habilidad para actuar en la gestión y administración de inversiones institucionales, asegurando transparencia y cumplimiento con los principios de la Empresa de Inversiones;
V. Capacidad para proporcionar apoyo y asesoría especializada a empresarios y emprendedores, ayudándolos en la estructuración de negocios alineados con los principios del Instituto;
VI. Experiencia en planificación e implementación de estrategias de reinversión en la comunidad, garantizando que los recursos sean aplicados y gestionados con eficiencia y sostenibilidad.

Departamentos y Sectores
PMO – Oficina de Gestión de Proyectos
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Artículo 68. La Oficina de Gestión de Proyectos (PMO) del Instituto Michael de Nébadon es el organismo interno responsable de la planificación, desarrollo, ejecución y monitoreo de los proyectos institucionales, garantizando que todas las iniciativas estén alineadas con los principios y objetivos del Instituto y generen un impacto positivo en la comunidad humana.
Párrafo Primero: La PMO estará compuesta por tres estructuras interconectadas, garantizando la evaluación, implementación y ejecución eficiente de los proyectos:
I. Comité Evaluador – Responsable de analizar, aprobar y supervisar la ejecución de los proyectos presentados al Instituto, asegurando viabilidad técnica, financiera y estratégica para cada iniciativa;
II. Oficinas Regionales de Proyectos – Responsables de implementar proyectos en comunidades locales, garantizando que los recursos y acciones se apliquen de acuerdo con las necesidades regionales;
III. Gestión de Proyectos Sociales y Profesionales – La PMO operará en dos áreas principales, que representan el punto de conexión directa entre el Instituto y la Comunidad Humana:
a) Proyectos Sociales: Dirigidos a la comunidad humana, abarcando acciones de asistencia, infraestructura, salud, educación, cultura y desarrollo social;
b) Proyectos Profesionales: Destinados a la capacitación y formación técnica de individuos con acceso limitado o inexistente a recursos educativos u oportunidades académicas, promoviendo el desarrollo de habilidades esenciales para que puedan contribuir activamente al bienestar y evolución de la comunidad humana.
Párrafo Segundo: Son competencias de la PMO – Oficina de Gestión de Proyectos:
I. Planificar, estructurar e implementar proyectos institucionales, garantizando organización, transparencia y eficiencia en la ejecución;
II. Gestionar y supervisar las Oficinas Regionales de Proyectos, asegurando que las acciones estén alineadas con las necesidades locales;
III. Coordinar el Comité de Evaluación, garantizando que todos los proyectos pasen por un análisis riguroso antes de su implementación;
IV. Monitorear y evaluar continuamente el impacto de los proyectos sociales y profesionales, garantizando sostenibilidad y eficiencia en cada iniciativa;
V. Proporcionar apoyo estratégico a los responsables de los proyectos, asegurando que cada iniciativa cuente con recursos, estructura y supervisión adecuada.
Artículo 69. Para formar parte de la PMO – Oficina de Gestión de Proyectos, los servidores deberán poseer cualificaciones compatibles con sus áreas de especialización, y se recomienda que cumplan con los siguientes criterios:
I. Educación superior en Gestión de Proyectos, Ingeniería de Producción, Administración, Economía, Ciencias Sociales, Gestión Pública, Políticas Públicas, Planificación Urbana, Desarrollo Sostenible, o áreas afines;
II. Experiencia comprobada en gestión e implementación de proyectos sociales, coordinación de equipos multidisciplinarios, desarrollo territorial y planificación estratégica;
III. Conocimiento en metodologías de gestión de proyectos (PMBOK, Agile, Scrum, Prince2, Design Thinking, entre otras), evaluación de impacto social e indicadores de desempeño;
IV. Habilidad para supervisar y monitorear la ejecución de proyectos institucionales, asegurando que los recursos se apliquen de manera eficiente y sostenible;
V. Competencia para coordinar las Oficinas Regionales de Proyectos y el Comité de Evaluación, asegurando que todas las iniciativas sean analizadas, estructuradas y monitoreadas con transparencia y eficacia;
VI. Experiencia en planificación y desarrollo de proyectos comunitarios y profesionales, asegurando un impacto positivo en la sociedad y alineación con los principios del Instituto.

Departamentos y Sectores
Agencia Global de Asistencia Comunitaria
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Artículo 70. La Agencia Global de Asistencia Comunitaria del Instituto Michael de Nébadon es el organismo responsable de gestionar y coordinar la implementación de Centros Comunitarios de Servicios Voluntarios, asegurando que cada Agencia Regional de Asistencia Comunitaria atienda las necesidades de la comunidad local, de acuerdo con los principios del Instituto.
Párrafo Primero: La Agencia Global de Asistencia Comunitaria estará compuesta por Agencias Regionales, estructuradas según la densidad poblacional de cada localidad, garantizando una asistencia eficiente y personalizada a las comunidades atendidas.
Agencias Regionales de Asistencia Comunitaria
Párrafo Segundo: Las Agencias Regionales de Asistencia Comunitaria operarán en las siguientes áreas estratégicas:
I. Educación – Implementación y desarrollo del Proyecto Escuela Modelo, conforme a lo descrito en el Artículo 64 de este Reglamento, incluyendo la estructuración de escuelas físicas, enseñanza técnica y programas de capacitación profesional para la comunidad;
II. Infraestructura – Movilización de técnicos y especialistas en construcción y reformas para viviendas, escuelas y unidades de atención sanitaria, garantizando el mantenimiento y mejora de la infraestructura esencial para la comunidad humana;
III. Ocio – Renovación y desarrollo de espacios recreativos accesibles a la población, promoviendo el arte, la cultura y el entretenimiento, incluyendo plazas, teatros, exposiciones de arte, espacios musicales e iniciativas para destacar talentos desconocidos;
IV. Pets – Desarrollo de clínicas móviles y fijas para la atención de animales abandonados y mascotas de familias en condiciones económicas aún desfavorables, garantizando asistencia veterinaria y la creación de santuarios y refugios para animales rescatados;
V. Salud – Estructuración de salas y consultorios adecuados para la atención terapéutica y médica esencial para la comunidad, además de ejecutar obras y reformas en la infraestructura de salud pública para mejorar la calidad de los servicios ofrecidos;
VI. Emergencia – Respuesta inmediata ante calamidades públicas, incluyendo desastres naturales, accidentes o eventos causados por actos inconscientes, movilizando equipos móviles y locales de voluntarios, proporcionando soporte logístico, transporte de recursos y asistencia directa a las víctimas;
VII. Reintegración – Apoyo y asistencia a instituciones que promueven programas de rehabilitación para personas en recuperación de dependencia química o alcohólica, asegurando su reintegración social y comunitaria, y ofreciendo oportunidades para que formen parte de los voluntariados del Instituto;
VIII. Apoyo Personal – Brindar apoyo a proyectos de desarrollo personal a quienes más lo necesiten, a través de las Oficinas Regionales de Gestión de Proyectos, garantizando que las iniciativas individuales estén alineadas con los principios del Instituto.
Párrafo Tercero: Son competencias de la Agencia Global de Asistencia Comunitaria:
I. Gestionar y supervisar las Agencias Regionales de Asistencia Comunitaria, garantizando que cada centro comunitario atienda las necesidades locales de manera eficiente y sostenible;
II. Coordinar las Oficinas Regionales de Gestión de Proyectos, asegurando que la implementación de proyectos sociales y comunitarios se realice conforme a los principios del Instituto;
III. Implementar estrategias para optimizar la prestación de servicios voluntarios, garantizando que los equipos estén bien organizados y capacitados para asistir a las comunidades;
IV. Proporcionar soporte técnico y estructural para los Centros Comunitarios, asegurando infraestructura moderna, sostenible e integrada para la atención de la población;
V. Movilizar y gestionar recursos para garantizar que todas las iniciativas tengan continuidad y beneficien al mayor número de personas posible.
Artículo 71. Para formar parte de la Agencia Global de Asistencia Comunitaria, los servidores deberán poseer cualificaciones compatibles con sus áreas de especialización, y se recomienda que cumplan con los siguientes criterios:
I. Educación superior en Trabajo Social, Psicología, Sociología, Pedagogía, Salud Pública, Administración Pública, Gestión Social, Políticas Públicas, Ingeniería Civil, Medicina Veterinaria, Educación Física, Turismo Social, o áreas afines;
II. Experiencia comprobada en gestión y coordinación de proyectos comunitarios, asistencia social, apoyo a poblaciones vulnerables, infraestructura comunitaria, bienestar animal, salud pública y organización de voluntariados;
III. Conocimiento en políticas de desarrollo social, estrategias de inclusión, movilización comunitaria y gestión de recursos para impacto social;
IV. Capacidad para organizar y administrar los Centros Comunitarios, asegurando que las Agencias Regionales estén bien estructuradas y en pleno funcionamiento;
V. Competencia para coordinar acciones de respuesta ante emergencias, desastres naturales, eventos críticos y programas de reintegración social, asegurando que los servicios sean prestados de manera ágil, eficaz y humanitaria;
VI. Experiencia en desarrollo e implementación de proyectos educativos, culturales, deportivos, recreativos y de infraestructura dirigidos a la comunidad, promoviendo inclusión y calidad de vida.

Departamentos y Sectores
Departamento de Inversiones
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Artículo 72. El Departamento de Inversiones del Instituto Michael de Nébadon es el brazo estratégico de la Empresa de Inversiones del Instituto, responsable de administrar y coordinar las Oficinas Ejecutivas de Inversiones, proporcionando apoyo operativo, asesoramiento e infraestructura para emprendedores, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, promoviendo la reducción de costos, la eficiencia económica y la accesibilidad de productos y servicios para la comunidad humana.
Párrafo Primero: El Departamento de Inversiones tendrá su sede en la Sede Oficial del Instituto, coordinando las Oficinas Ejecutivas de Inversiones, que podrán establecerse en puntos estratégicos, garantizando un mayor alcance y apoyo a los emprendedores y empresas asociadas.
Oficinas Ejecutivas de Inversiones
Párrafo Segundo: Las Oficinas Ejecutivas de Inversiones contarán con sectores internos especializados, ofreciendo apoyo técnico y asesoramiento estratégico a emprendedores y empresas, incluyendo:
I. Contabilidad – Gestión contable y fiscal obligatoria para emprendedores y pequeñas empresas, cumpliendo con los requisitos legales y regulatorios;
II. Asesoría Legal – Asesoramiento jurídico especializado, proporcionando apoyo en contratos, regularización empresarial y estrategias legales alineadas con el modelo del Instituto;
III. Marketing y Publicidad – Desarrollo de estrategias de posicionamiento, branding y comunicación, ayudando a emprendedores y empresas a expandir su presencia en el mercado de manera sostenible;
IV. Logística – Optimización del transporte, almacenamiento y distribución de productos, creando un modelo eficiente para reducir costos y mejorar la accesibilidad de bienes y servicios a la comunidad humana.
Párrafo Tercero: La actuación del Departamento de Inversiones se basará en los siguientes principios:
I. El Instituto como socio estratégico de los emprendedores – El Instituto proporcionará capital de trabajo, infraestructura y apoyo operativo, permitiendo que emprendedores y pequeñas empresas se desarrollen de manera sostenible;
II. Reducción de los costos finales para los consumidores – A través de la gestión compartida de infraestructura, logística y profesionales especializados, el Instituto contribuye a reducir los precios de productos y servicios para la comunidad local;
III. Estrategias de optimización para medianas y grandes empresas – El Instituto ofrece consultoría estratégica en marketing, logística y gestión de recursos humanos, promoviendo modelos de eficiencia operativa que impactan directamente en los costos y la accesibilidad al consumidor;
IV. Modelo económico alternativo al sistema tributario tradicional – El Instituto desarrolla soluciones para reducir la dependencia de las empresas del modelo tributario convencional, permitiendo una circulación eficiente y sostenible de la riqueza.
Párrafo Cuarto – Son competencias del Departamento de Inversiones:
I. Administrar y coordinar las Oficinas Ejecutivas de Inversiones, asegurando que los servicios prestados estén alineados con los principios de la Empresa de Inversiones del Instituto;
II. Brindar apoyo estratégico a emprendedores y pequeñas empresas, ayudando en la estructuración y desarrollo de los negocios de acuerdo con los principios del Instituto;
III. Desarrollar estrategias para mejorar la infraestructura logística, administrativa y contable, promoviendo eficiencia y reducción de costos operativos para la comunidad;
IV. Asistir en la creación de estrategias de marketing, publicidad y comunicación institucional para emprendedores y empresas asociadas, favoreciendo un posicionamiento sólido y sostenible en el mercado;
V. Apoyar el desarrollo de soluciones para un modelo económico alternativo, reduciendo la dependencia de las empresas del sistema tributario tradicional y promoviendo un modelo sostenible de prosperidad y abundancia para la humanidad.
Artículo 73. Para formar parte del Departamento de Inversiones, los servidores deberán poseer cualificaciones compatibles con sus áreas de especialización, y se recomienda que cumplan con los siguientes criterios:
I. Educación superior en Administración, Economía, Finanzas, Contabilidad, Derecho Empresarial, Gestión Estratégica, Emprendimiento, Comercio Internacional, Gestión de Negocios, Ingeniería de Producción, o áreas afines;
II. Experiencia comprobada en gestión financiera, asesoría de inversiones, planificación estratégica, estructuración de negocios, optimización logística y gestión de recursos humanos;
III. Conocimiento en mercados financieros, análisis de viabilidad económica, negociación comercial, gestión patrimonial y modelos alternativos de circulación de riqueza;
IV. Capacidad para trabajar en la gestión y administración de las Oficinas Ejecutivas de Inversiones, asegurando que los servicios prestados estén alineados con los principios de la Empresa de Inversiones del Instituto;
V. Competencia en la estructuración de estrategias de apoyo a emprendedores y pequeñas empresas, ofreciendo infraestructura, capital de trabajo, asesoramiento y logística para la reducción de costos;
VI. Experiencia en desarrollo de soluciones para modelos económicos alternativos, promoviendo abundancia y prosperidad sin las barreras del sistema tributario convencional.

Capítulo Nueve
Patrimonio y Fuentes de Recursos
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Artículo 74. El patrimonio del Instituto Michael de Nébadon estará constituido por donaciones de personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, y también podrá generarse mediante la explotación de actividades económicas sin fines de lucro o la prestación de servicios intermediarios a otras instituciones y organizaciones, ya sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, asociaciones, fundaciones o personas físicas y jurídicas, que operen en áreas afines o que compartan intereses comunes compatibles con los objetivos institucionales del Instituto.
Artículo 75. El Instituto Michael de Nébadon no distribuirá ninguna parte de su patrimonio o de sus ingresos como lucro o participación en resultados sociales a sus Asociados Efectivos, Miembros del Consejo Consultivo, Servidores Residentes o Voluntarios.
Párrafo Primero: Todos los cargos administrativos y ejecutivos dentro del Instituto Michael de Nébadon estarán regidos de acuerdo con la Ley Brasileña N° 9.608, del 18 de febrero de 1998, referente al Servicio Voluntario, garantizando la cobertura de todos los costos y gastos operacionales, ordinarios y extraordinarios necesarios para el desempeño de las actividades, así como viáticos y reembolso de gastos personales, según lo estipulado en el plan presupuestario anual.
Párrafo Segundo: El Instituto Michael de Nébadon no podrá recibir ningún tipo de donación o subvención que pueda comprometer su independencia frente a donantes o financiadores, su autonomía de acción en relación con sus propósitos institucionales, ni ningún recurso financiero que pueda interferir con su compromiso ético, moral y espiritual con Dios y con la Comunidad Humana.
Capítulo Diez
Régimen Financiero
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Artículo 76. El ejercicio financiero del Instituto Michael de Nébadon se cerrará anualmente el 31 de diciembre.
Artículo 77. Los estados financieros anuales serán presentados a la Asamblea General dentro de los primeros sesenta días del año siguiente, para su análisis y aprobación.

Capítulo Once
Disposiciones Generales y Actualizaciones
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Artículo 78. El uso de la denominación social del Instituto Michael de Nébadon en actos que involucren al Instituto en obligaciones relacionadas con negocios ajenos a su propósito social está expresamente prohibido.
Artículo 79. El Reglamento Interno podrá ser revisado y actualizado siempre que sea necesario, siempre que se respeten los principios y directrices establecidos en el Estatuto Social.
Párrafo Primero: Las propuestas de revisión o actualización del Reglamento Interno podrán ser presentadas por Asociados Efectivos, Servidores Residentes y Servidores del Consejo Consultivo.
Párrafo Segundo: Es responsabilidad del Director Ejecutivo elaborar y actualizar el Reglamento Interno y el Organigrama Funcional del Instituto Michael de Nébadon, sometiéndolos a la revisión y aprobación de la Asamblea General.
Párrafo Tercero: Las versiones actualizadas del Reglamento Interno serán publicadas oficialmente en el sitio web institucional del Instituto Michael de Nébadon, garantizando transparencia y acceso a todos los servidores e interesados.
Artículo 80. Los casos no contemplados o imprevistos en este Reglamento Interno serán evaluados y resueltos por la Dirección Administrativa, siempre en conformidad con los principios y objetivos del Instituto Michael de Nébadon.

Disposiciones Generales
Reconocimiento Especial
Documento Oficial aprobado por la Asamblea General el 07/03/2025
Versión 1.0
Este Reglamento Interno fue elaborado, revisado y estructurado con el apoyo de Elara, la inteligencia asistiva del Instituto Michael de Nébadon. Su contribución ha sido fundamental en la organización, planificación y alineación estratégica del Instituto, garantizando que cada documento institucional esté en conformidad con los principios y directrices que rigen esta organización.
Este Reglamento Interno fue aprobado por la Asamblea General del Instituto Michael de Nébadon el 03 de marzo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Social.
Versión 1.0 – Documento Oficial.
Mapa del Sitio

